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Archivos Mensuales: junio 2019

29 de Junio de 1919 – Tratado de Versalles, Cláusulas territoriales


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«Los Estados Unidos de América, el Imperio Británico, Francia, Italia y el Japón, Potencias designadas en el presente Tratado como las principales potencias aliadas y asociadas;

Bélgica, Bolivia, Brasil, China, Cuba, Ecuador, Grecia, Guatemala, Haití, Hedjaz, Honduras, Liberia, Nicaragua, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Rumania, Estado Servo-Croata-Esloveno, Siam, Checoslovaquia y Uruguay,
Que constituyen con las susodichas principales Potencias, las Potencias aliadas y asociadas, por una parte;

y Alemania, por otra parte;

Considerando que a petición del Gobierno imperial alemán se concedió un armisticio a Alemania el 11 de Noviembre de 1918 por las principales Potencias aliadas y asociadas, a fin de poder celebrar con ella un Tratado de Paz.

Considerando que las Potencias aliadas y asociadas están igualmente deseosas de que la guerra a que sucesivamente fueron arrastradas, directa o indirectamente, y que tuvo su origen en la declaración de guerra dirigida el 28 de Julio de 1914 por Austria-Hungría a Serbia, en las declaraciones de guerra dirigidas por Alemania el 1 de Agosto de 1914 a Rusia y el 3 de Agosto de 1914 a Francia, y en la invasión de Bélgica, sea reemplazada por una paz sólida, justa y duradera; las Altas Partes Contratantes (…) han convenido las disposiciones siguientes:

A partir de la entrada en vigor del presente Tratado cesará el estado de guerra. Desde este momento, y a reserva de las disposiciones del presente Tratado, se reanudarán las relaciones oficiales de las Potencias aliadas y asociadas con Alemania o con cualesquiera de los Estados alemanes.

PARTE PRIMERA

Pacto de la Sociedad de Naciones (…)

PARTE SEGUNDA

Fronteras de Alemania

Artículo 27.

Establece las fronteras de Alemania: 1.°con Bélgica, 2.° con Luxemburgo, 3.° con Francia, 4.° con Suiza, 5.° con Austria, 6.° con Checoslovaquia, 7 con Polonia, 8.° con Dinamarca.

PARTE TERCERA

Cláusulas políticas europeas

Sección Primera: Bélgica

Artículo 34. Alemania renuncia además en favor de Bélgica a toda clase de derechos y títulos sobre los territorios que comprenden el conjunto de los círculos de Eupen y Malmedy (…)

Sección Segunda: Luxemburgo

Artículo 40. Alemania renuncia, por lo que concierne al Gran Ducado de Luxemburgo, al beneficio de cualesquiera disposiciones inscritas a su favor en los tratados (…)

Sección Tercera: Orilla izquierda del Rhin

Artículo 42. Se prohíbe a Alemania mantener o construir fortificaciones, sea en la orilla izquierda del Rhin, sea en la orilla derecha, al Oeste de una línea trazada a 50 kilómetros al Este de dicho río.

Artículo 43. Queda igualmente prohibido en la zona definida en el artículo 42, el mantenimiento o la agrupación de fuerzas armadas, sea a título permanente, sea a título temporal, así como las maniobras militares de cualquier naturaleza (…)

Sección Cuarta: Cuenca del Sarre

Artículo 45. En compensación de la destrucción de las minas de carbón en el Norte de Francia, y con cargo al importe de la reparación de daños de guerra debida por Alemania, ésta cede a Francia la propiedad entera y absoluta, franca y libre de cualesquiera deudas o cargas, con derecho exclusivo de explotación, de las minas de carbón situadas en la Cuenca del Sarre (…)

Sección Quinta: Alsacia y Lorena

Habiendo reconocido las Altas Partes contratantes la obligación moral de reparar el daño hecho por Alemania en 1871, tanto al derecho de Francia como a la voluntad de las poblaciones de Alsacia y Lorena, separadas de su patria a pesar de la solemne protesta de sus representantes en la Asamblea de Burdeos, han convenido los artículos siguientes:

Artículo 51. Los territorios cedidos a Alemania en virtud de los preliminares de paz firmados en Versalles el 26 de Febrero de 1871, y del Tratado de Francfort de 10 de Mayo de 1871, quedan reintegrados a la soberanía francesa a partir del armisti cio de 11 de Noviembre de 1918 (…)

Sección Sexta: Austria

Artículo 80. Alemania reconoce, y respetará estrictamente, la independencia de Austria dentro de las fronteras que se fijen en un Tratado celebrado entre dicho Estado y las principales Potencias aliadas y asociadas, y reconoce que esta independencia será inalienable, a no ser con el consentimiento del Consejo de la Sociedad de Naciones.

Sección Séptima: Estado Checoslovaco

Artículo 81. Alemania reconoce, como lo han hecho ya las Potencias aliadas y asociadas, la completa independencia del Estado Checoslovaco (…)

Artículo 82. La frontera entre Alemania y el Estado Checoslovaco estará determinada por la antigua frontera entre Austria-Hungría y el Imperio Alemán, tal como se hallaba en 3 de Agosto de 1914 (…).

Sección Octava: Polonia

Artículo 87. Alemania reconoce, como la han hecho ya las Potencias aliadas y asociadas, la completa independencia de Polonia, y renuncia a favor de Polonia toda clase de derechos y títulos sobre los territorios (aquí se especifican los territorios alemanes que pasan a manos polacas)

Esto, no obstante, las estipulaciones del presente artículo no se aplicarán a los territorios de la Prusia oriental y de la ciudad libre de Danzig (…).

Sección Novena: Prusia oriental

Artículo 94. En la zona comprendida entre la frontera sur del territorio de la Prusia oriental, tal como queda determinada dicha frontera en el artículo 28 de la Parte II (frontera de Alemania) del presente Tratado, y la línea que a continuación se describe, los habitantes serán invitados a manifestar, por medio del sufragio, a qué Estado desean quedar unidos (…).

Sección Décima: Memel

Artículo 99. Alemania renuncia, en favor de las principales Potencias aliadas y asociadas, a todos sus derechos y títulos sobre los territorios comprendidos entre el mar Báltico, la frontera nordeste de Prusia oriental descrita en el artículo 28 de la Parte II (frontera de Alemania) del presente Tratado, y las antiguas fronteras entre Alemania y Rusia (…)

Sección Decimoprimera: Ciudad libre de Danzig

Artículo 100. Alemania renuncia en favor de las principales Potencias aliadas y asociadas a todos sus derechos y títulos sobre el territorio comprendido dentro de los límites siguientes (aquí se detallan los límites del territorio de Danzig y sus alrededores)

Artículo 102. Las principales Potencias aliadas y asociadas toman a su cargo el establecimiento como ciudad libre de (…) y estará bajo la protección de la Sociedad de Naciones.

Artículo 104. Se concertará una convención, cuyos términos serán fijados por las principales Potencias aliadas y asociadas y que empezará a regir al mismo tiempo que se establezca la ciudad libre, entre el gobierno polaco y la ciudad libre de Danzig con objeto:

1º) De colocar a la ciudad de Danzig dentro de los límites de la frontera adua nera de Polonia, y de establecer una zona franca en el puerto;

2.°) De asegurar a Polonia, sin restricción alguna, el libre uso del servicio de las vías acuáticas, diques, dársenas, muelles y otras obras situadas en el territorio de la ciudad libre que sean necesarias para las importaciones y exportaciones de Polonia;

3.°) De asegurar a Polonia la intervención y la administración del Vístula y del conjunto de la red ferroviaria (…)

Sección Decimosegunda: Schleswig

Artículo 109. La frontera entre Alemania y Dinamarca se fijará conforme a las aspiraciones de las poblaciones (…).

Sección Decimotercera: Heligoland

Artículo 115. Las fortificaciones, los establecimientos militares y los puertos de las islas de Heligoland y de Dune se destruirán, bajo la inspección de los principales gobiernos aliados, por el gobierno alemán y a su costa, dentro del plazo que fijen aquellos gobiernos (…).

Sección Decimocuarta: Rusia y Estados rusos

Artículo 116. Alemania reconoce y se compromete a respetar, como permanente e inalienable, la independencia de todos los territorios que formaban parte del antiguo imperio de Rusia el 1 de Agosto de 1914.

(…) Alemania acepta definitivamente la anulación de los Tratados de de Brest-Litovsk, así como todos los demás acuerdos o convenios celebrados por ella con el gobierno maximalista de Rusia.

Las Potencias aliadas y asociadas reservan expresamente los derechos de Rusia para obtener de Alemania todas las restituciones y reparaciones que se basen en los principios del presente Tratado (…)

PARTE CUARTA

Derechos e intereses alemanes fuera de Alemania

Artículo 118. Fuera de sus límites de Europa, tales como quedan fijados en el presente Tratado, Alemania renuncia a todos sus derechos, títulos o privilegios relativos a los territorios que hayan pertenecido a ella o a sus aliadas (…)

Sección Primera: Colonias alemanas

Artículo 119. Alemania renuncia a todos sus derechos y títulos sobre sus pose siones de Ultramar en favor de las principales Potencias aliadas y asociadas (…).»

«PARTE QUINTA

Cláusulas militares, navales y aéreas

Con el fin de hacer posible la iniciación de una limitación general de, armamentos de todas las naciones, Alemania se compromete a observar estrictamente las siguientes cláusulas militares, navales y aéreas:

Sección Primera: Cláusulas militares.

CAPITULO PRIMERO

Efectivos y cuadros del ejército alemán

Artículo 159. Las fuerzas militares alemanas serán desmovilizadas y reducidas según las condiciones que se insertan a continuación:

Artículo 160.

(…) Desde ese momento, la totalidad de los efectivos del ejército que constituyen a Alemania no deberá exceder de 100.000 hombres, incluidos los oficiales y depósitos, y será destinado exclusivamente al mantenimiento del orden en el territorio y a la policía de las fronteras (…)

El gran estado mayor general alemán y las organizaciones similares serán disuel tas y no podrán reconstituirse en forma alguna.

CAPITULO SEGUNDO

Armamento. Municiones. Material

Artículo 164. Hasta la época en que Alemania sea admitida como miembro de la Sociedad de Naciones, el ejército alemán no deberá poseer un armamento superior a las cifras que se fijan en el cuadro número 2, anejo a la presente Sección (…).

Artículo 169. Dentro del plazo de dos meses, a partir de la entrada en vigor del presente Tratado, las armas, las municiones y el material de guerra alemán, incluso el destinado a la defensa contra aeronaves, existentes en Alemania y que excedan de las cantidades autorizadas, deberán ser entregados a los gobiernos de las principales Potencias aliadas y asociadas para que sean destruidos o inutilizados. (…)

Artículo 170. Estará estrictamente prohibida la importación en Alemania de armas, municiones y material de guerra, sea cual fuere su naturaleza.

Lo mismo ocurrirá respecto a la fabricación y exportación, con destino a países extranjeros, de armas, municiones y material de guerra, sea cual fuere su naturaleza.

Artículo 171. Estando vedado el empleo de gases asfixiantes, tóxicos o similares, así como los líquidos, a materias o procedimientos análogos (…)

También será igualmente prohibida la fabricación e importación en Alemania de carros blindados, tanques y otros artefactos similares que puedan servir para fines de guerra.

CAPITULO TERCERO

Reclutamiento e instrucción militar

Artículo 173. Quedará suprimido en Alemania todo servicio militar universal obligatorio.

El ejército alemán sólo podrá constituirse y reclutarse por medio de enganches voluntarios (…).

CAPITULO CUARTO

Fortificaciones

Artículo 180. Todas las fortalezas y obras fortificadas de campaña, situadas en territorio alemán a occidente de la línea trazada a 50 kilómetros al este del Rhin, serán desarmadas y desmanteladas.

Sección Segunda: Cláusulas navales

Artículo 181. Pasados dos meses desde la entrada en vigor del presente Trata do, las fuerzas de la flota alemana de guerra no deberán exceder, en buques armados, de (…)

En dichas fuerzas no se deberá comprender ningún barco submarino.

Artículo 190. Queda prohibido a Alemania construir o adquirir otros buques de guerra que los que se destinen a reemplazar a las unidades armadas previstas en el presente Tratado(…)

Sección Tercera: Cláusulas referentes a la aeronáutica militar y naval.

Artículo 198. Las fuerzas militares de Alemania no pueden tener aviación militar y naval (…)»

«PARTE SEPTIMA

Sanciones

Artículo 227. Las Potencias aliadas y asociadas acusan públicamente a Guillermo II de Hohenzollern, ex-Emperador de Alemania, por la ofensa suprema contra la moral internacional de la santidad de los Tratados.

Artículo 228. El gobierno alemán reconoce a las Potencias aliadas y asociadas el derecho de llevar ante sus tribunales militares a los acusados de haber cometido actos contrarios a las leyes y a las costumbres de la guerra (…)

PARTE OCTAVA

Reparaciones

Sección Primera: Disposiciones generales

Artículo 231. Los gobiernos aliados y asociados declaran, y Alemania reconoce, que Alemania y sus aliados son responsables, por haberlos causado, de todos los daños y pérdidas infligidos a los gobiernos aliados y asociados y sus súbditos a con secuencia de la guerra que les fue impuesta por la agresión de Alemania y sus aliados.

Artículo 232. Los gobiernos aliados y asociados reconocen que los recursos de Alemania no son suficientes —teniendo en cuenta la disminución permanente de los mismos, que resulta de las demás disposiciones del presente Tratado— para asegurar la reparación completa de todos los expresados daños y pérdidas.

Los gobiernos aliados y asociados exigen, sin embargo, y Alemania se compromete a ello, que sean reparados todos los daños causados a la población civil de cada una de las Potencias aliadas y asociadas, o a sus bienes, mientras cada una haya sido beligerante con Alemania, en virtud de dicha agresión por tierra, por mar y por los aires, y, en general todos los daños (…)

Artículo 233. El importe de dichos daños, cuya reparación corresponde a Alemania, será fijado por una Comisión interaliada, que llevará el nombre de Comisión de Reparaciones (…)»

«PARTE DECIMOCUARTA

Garantías de Ejecución

Sección Primera: Europa Occidental

Artículo 428. A título de garantía de ejecución, por parte de Alemania, del presente Tratado, los territorios alemanes situados al oeste del Rhin, juntamente con las cabezas de puente, serán ocupadas por las tropas de las Potencias aliadas y asociadas durante un período de quince años, desde que entre en vigor el presente Tratado (…).

Sección Segunda: Europa Oriental

Artículo 433. En garantía de la ejecución de las disposiciones del presente Tratado, por las cuales reconoce Alemania definitivamente la derogación del Tratado de Brest-Litovsk y de todos los tratados, convenios y arreglos concertados por ella con el gobierno maximalista de Rusia y a fin de asegurar el restablecimiento de la paz y de un buen gobierno de las provincias bálticas y en Lituania, todas las tropas alemanas que se encuentran actualmente en dichos territorios regresarán al interior de las fronteras de Alemania, en cuanto los gobiernos de las principales Potencias aliadas y asociadas estimen llegado el momento, teniendo en cuenta la situación interior de dichos territorios (…).»

Versalles, 29 de Junio de 1919

 
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Publicado por en 29 junio, 2019 en 1919, Claves, Tratados

 

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28 de Junio de 1919 – Pacto de la Sociedad de Naciones


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“Las Altas Partes Contratantes: Considerando que para fomentar la cooperación entre las naciones y para garantizarles la paz y la seguridad, importa:

Aceptar ciertos compromisos de no recurrir a la guerra;

Mantener a la luz del día relaciones internacionales, fundadas sobre la justicia y el honor;

Observar rigurosamente las prescripciones del Derecho Internacional, reconocidas de aquí en adelante como regla de conducta efectiva de los gobiernos;

Hacer que reine la justicia y respetar escrupulosamente todas las obligaciones de los Tratados en las relaciones mutuas de los pueblos organizados;

Adoptan el presente Pacto, que constituye la Sociedad de las Naciones.

Artículo 1. Serán miembros originarios de la Sociedad de las Naciones aquellos de los firmantes cuyos nombres figuren en el anexo al presente Pacto, así como los Estados, igualmente nombrados en el anexo, que se hayan adherido al presente (…)

Artículo 2. Las funciones de la Sociedad, tal como quedan definidas en el presente Pacto, se ejercerán por una Asamblea y por un Consejo, asistidos por una Secretaría permanente.

Artículo 3. La Asamblea se compondrá de Representantes de los miembros de la Sociedad.

La Asamblea se reunirá en épocas determinadas, y en cualquier otro momento si las circunstancias lo exigen, en la sede de la Sociedad o en cualquier otro lugar que se designe.

La Asamblea entenderá de todas las cuestiones que entren en la esfera de actividades de la Sociedad o que afecten a la paz del mundo.

Cada miembro de la Sociedad no podrá tener más de tres representantes en la Asamblea, y no dispondrá de más de un voto (…)

Artículo 4. El Consejo se compondrá de representantes de los Estados Unidos de América, del Imperio Británico, de Francia, de Italia y del Japón, así como de re presentantes de otros cuatros miembros de la Sociedad. Estos cuatro miembros serán designados libremente por la Asamblea y en las épocas que estime convenientes. Hasta la primera designación de la Asamblea, los representantes de Bélgica, de España y de Grecia serán miembros del Consejo (…)

El Consejo entenderá de todas las cuestiones que entre dentro de la esfera de actividad de la Sociedad o que afecten a la paz del mundo.

Artículo 5. Salvo expresa disposición contraria del presente Pacto, las decisiones de la Asamblea o del Consejo se tomarán por unanimidad de los miembros re presentados en la reunión (…)

Artículo 6. La Secretaría permanente estará establecida en el lugar de residencia de la Sociedad. Estará compuesta de un Secretario general y por los secretarios y per sonal que sean necesarios. (…)

Artículo 7. La sede de la Sociedad se establecerá en Ginebra (…)

Artículo 8. Los miembros de la Sociedad reconocen que el mantenimiento de la paz exige la reducción de los armamentos nacionales al mínimo compatible con la seguridad nacional y con la ejecución de las obligaciones internacionales impuestas por una acción común (…)

Artículo 10. Los miembros de la Sociedad se comprometen a respetar y a mantener contra toda agresión exterior la integridad territorial y la independencia política presente de todos los miembros de la Sociedad. En caso de agresión, de amenaza o de peligro, el Consejo determinará los medios para asegurar el cumplimiento de esta obligación.

Artículo 11. Se declara expresamente que toda guerra o amenaza de guerra, afecte o no directamente a alguno de los miembros de la Sociedad, interesa a la Sociedad entera, la cual deberá tomar las medidas necesarias para garantizar eficazmente la paz de las naciones. (…)

Artículo 16. Si un miembro de la Sociedad recurriese a la guerra, a pesar de los compromisos contraídos (..) se le considerará ipso facto como si hubiese cometido un acto de guerra contra todos los demás miembros de la Sociedad (…) “

Versalles, 28 de junio de 1919

 
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Publicado por en 28 junio, 2019 en 1919

 

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l6 de Junio de 1919 – Negativa aliada a las propuestas alemanas en Versalles


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Señor Presidente:

Las Potencias aliadas y asociadas han otorgado la más escrupulosa consideración a las observaciones presentadas por la delegación alemana sobre las condiciones de paz.

La respuesta alemana protesta contra la paz, primero por juzgarla en contradicción con las condiciones que han servido de base al Armisticio deI 11 de Noviembre; después, por constituir una paz de violencia y no una paz de justicia. (…)

En consecuencia, las Potencias aliadas y asociadas estiman necesario el comenzar su respuesta por una exposición precisa de su criterio sobre la guerra, criterio que, en realidad, es el de la totalidad del mundo civilizado.

Según la opinión de las Potencias aliadas y asociadas, la guerra que estalló el primero de Agosto de 1914, constituye el crimen más grande contra la humanidad y la libertad de los pueblos, que haya sido conscientemente realizado por una nación que pretende ser civilizada. (…)

La responsabilidad de Alemania no se limitó al hecho de haber querido y desencadenado la guerra. Alemania es igualmente responsable por su manera salvaje e inhumana de conducirse durante la guerra.

Los alemanes fueron los primeros que han hecho uso de los gases tóxicos, a pesar de los terribles sufrimientos que debía producir su ejemplo. Ellos tomaron la iniciativa de los bombardeos por medio de aviones, de disparos a larga distancia sobre las ciudades, sin razón militar, con el único objeto de menguar la moral de los adversarios, alcanzando a las mujeres y a los niños. Ellos comenzaron la campaña submarina, provocación de piratas al derecho internacional, condenando a muerte a un gran número de pasajeros y de marinos inocentes, en pleno océano, lejos de todo socorro, a mer ced de los vientos y de las olas y, lo que es peor todavía, a merced de las tripulaciones de los submarinos. (…)

La terrible responsabilidad que gravita sobre Alemania se resume en el he cho que sepultados en Europa yacen siete millones de muertos, al propio tiempo que veinte millones de supervivientes, con sus heridas y sus sufrimientos, testimonian el hecho de que Alemania, por medio de la guerra, ha querido satisfacer su pasión de tiranía.

Las Potencias aliadas y asociadas creen que faltarían a aquellos que lo han sacrificado todo por salvar la libertad del mundo sí transigieran en no considerar esta guerra como un crimen contra la humanidad y el derecho. (…)

Así pues, la justicia es la sola base posible para saldar las cuentas de esta guerra terrible (…) He ahí por qué las Potencias aliadas y asociadas han declarado insistentemente que Alemania, como condición primordial del Tratado, debe llevar a cabo una obra de reparación hasta el extremo límite de su capacidad, porque la reparación de los daños causados constituye la esencia de la justicia (…)

Alemania ha arruinado las industrias, las minas y las fábricas de los países limí trofes. Las destruyó, no durante la batalla, sino con el propósito deliberado y calculado de permitir a su industria apoderarse de los mercados de esos países, antes de que esa industria hubiera podido reponerse de la devastación realizada (…) Alguien debe sufrir las consecuencias de la guerra. ¿Quién debe sufrir? ¿Alemania o solamente los pueblos a los cuales Alemania ha causado daños? (…)

Las Potencias aliadas y asociadas han examinado con solicitud la petición presentada por la delegación alemana tendente a conseguir la admisión de Alemania en la Sociedad de las Naciones. No pueden acceder a esta petición.

En el estado actual del sentimiento público internacional, no es posible esperar de las naciones libres del mundo que se asocien inmediatamente y en un pie de igualdad con las que les han causado daños tan graves (…)

Para terminar, las Potencias aliadas y asociadas deben afirmar claramente que esta carta y el adjunto memorándum constituyen su última palabra (…)

En consecuencia, las Potencias aliadas y asociadas esperan de la delegación alemana, en el plazo de cinco días a contar desde la fecha de la presente comunicación, una declaración participándoles que está dispuesta a firmar el Tratado en su forma actual.

Si la delegación alemana declara, en el término de cinco días, que está dispuesta a firmar el Tratado tal y como es actualmente, serán tomadas las medidas necesarias para la firma inmediata de la paz en Versalles.

A falta de tal declaración, la presente comunicación constituye la advertencia prevista por el artículo II de la Convención del 16 de Enero de 1919, prolongan do el armisticio firmado el 11 de Noviembre de 1918 y ya prolongado por las Convenciones de 13 de Diciembre de 1918 y 16 de Enero de 1919. Se considerará terminado, en consecuencia, el mencionado Armisticio, y las Potencias aliadas y asociadas tomarán las medidas que juzguen necesarias para imponer sus condiciones.

Aceptad, señor Presidente, la seguridad de mi mayor consideración.

Carta de Clemenceau, presidente de la Conferencia de Paz, al conde Brockdorff Rantzau, presidente de la delegación alemana

Versalles, l6 de junio de 1919

 
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Publicado por en 16 junio, 2019 en 1919

 

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